Reglamento Notarial

Artículo 99º

Sección III
Índice y encuadernación

Art. 99. Al final del Registro de Protocolizaciones de cada año, el escribano a quien corresponde o está autorizado a llevarlo, agregará el respectivo índice alfabético, en la forma expresada en el art. 74.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39, inc. final y art. 31, inc. final.