Artículo 96º
Art. 96. Todas las hojas de cada protocolización, serán numeradas correlativamente. La numeración del Registro comenzará en el folio uno, se continuará de una protocolización a la inmediata siguiente y así sucesivamente, hasta el cierre al fin del año.
La foliatura se realizará en la forma prevista en el inc. final del art. 47.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 39.