Artículo 94º
Art. 94. Cada protocolización puede comprender uno o más documentos. Estos serán identificados en la escritura o acta de solicitud, indicándose:
su carácter de públicos o privados, el lugar donde se otorgaron o de donde proceden y su fecha;
referencias precisas a dichos documentos; se recomienda transcribirlos si su estado actual o deterioro progresivo aconsejaren tomar esta precaución;
toda otra circunstancia de interés, a juicio del escribano.