Reglamento Notarial

Artículo 93º

Art. 93. Cuando el documento redactado en otro idioma viene acompañado de su traducción al español realizada en el país de origen, un traductor público nacional certificará la correspondencia de la traducción con el original, expidiendo un certificado de concordancia, el que junto con el documento y su traducción se incorporarán al Registro de Protocolizaciones.

Concordancia:

Decreto-ley 15441, art. 6.º.