Reglamento Notarial

Artículo 91º

Art. 91. No deben protocolizarse los documentos:

  1. en los cuales se consignen hechos o actos que tengan causa u objeto ilícito, salvo que así lo ordenen los jueces o cuando los que soliciten la protocolización no sean sus otorgantes y exista interés, a juicio del escribano, en la agregación de dichos documentos;

  2. que por su naturaleza y dimensiones no puedan materialmente incorporarse al Registro;

  3. que estén impregnados de materias que puedan perjudicar los demás instrumentos del Registro, a menos que se adopten precauciones para evitar el perjuicio;

  4. provenientes del extranjero, sin que hayan sido legalizados y traducidos, si corresponde.

    Concordancia:

    1. Decreto-ley 15441, arts. 1.º y 6.º.

    2. Ley 18836, de 15 de noviembre de 2011.

      El 14 de octubre de 2012 entró en vigencia en la ROU la Convención de La Haya,

      de 5 de noviembre de 1961, suprimiendo la legalización de documentos públicos procedentes de los países signatarios. “Convención de la Apostilla”.