Artículo 90º
Art. 90. El Registro de Protocolizaciones se formará:
con los documentos públicos o privados que se agreguen, según los artículos precedentes;
con las actas notariales en las que se consignen la solicitud del interesado, las diligencias practicadas y la incorporación al Registro.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 39.