Reglamento Notarial

Artículo 90º

Sección II

Formación del registro de protocolizaciones

Art. 90. El Registro de Protocolizaciones se formará:

  1. con los documentos públicos o privados que se agreguen, según los artículos precedentes;

  2. con las actas notariales en las que se consignen la solicitud del interesado, las diligencias practicadas y la incorporación al Registro.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39.