Reglamento Notarial

Artículo 85º

Sección I

Clases de protocolizaciones

Art. 85. Las protocolizaciones pueden ser: preceptivas —es decir, ordenadas por la ley, decreto o reglamento—, por resolución judicial o administrativa, o voluntarias -esto es, a solicitud de los interesados.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39.