Reglamento Notarial

Artículo 83º

Art. 83. Llámase Registro de Protocolizaciones al formado por los documentos, actas notariales y actas especiales de intervenciones extrarregistrales, agregados durante el año civil por el escribano que lo lleva, en virtud de mandato de la ley o reglamento, resolución de autoridad judicial o administrativa o solicitud de parte interesada, con fines generales de conservación, reproducción y fecha cierta —salvo que los documentos incorporados ya la tuvieran—.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39.