Reglamento Notarial

Artículo 82º

Capítulo II

Del registro de protocolizaciones

Art. 82. Protocolizar es el acto jurídico de agregar documentos y actas al Registro de Protocolizaciones, con las formalidades que se expresan en los artículos 90 y siguientes.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39.