Artículo 8º
Art. 8.º. La solicitud, que deberá formularse por escrito, irá acompañada:
del respectivo título universitario expedido, revalidado o admitido de acuerdo con el art. 3.º;
del testimonio de la partida de nacimiento o comprobantes de la justificación supletoria;
de la cédula de identidad y credencial cívica;
del comprobante de solicitud del certificado de buena conducta ante el Ministerio del Interior;
si el solicitante es extranjero, de los documentos que justifican su residencia;
de una foto carné.