Reglamento Notarial

Artículo 76º

Art. 76. Una vez revisados los últimos cuadernos e inutilizado el Papel Notarial sobrante, los escribanos y oficinas autorizadas a llevar Protocolo deberán encuadernar este Registro por orden correlativo de foliatura.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 31.