Artículo 75º
Art. 75. El índice, que será mecanografiado, debe referirse a todas las escrituras extendidas en el Protocolo y se hará por orden alfabético según el primer apellido de cada uno de los otorgantes, expresando:
los apellidos y nombres de los otorgantes;
el número y fecha de la escritura;
la denominación del acto o contrato;
los folios en que se encuentra la escritura;
si el acto ha quedado sin efecto.