Reglamento Notarial

Artículo 75º

Art. 75. El índice, que será mecanografiado, debe referirse a todas las escrituras extendidas en el Protocolo y se hará por orden alfabético según el primer apellido de cada uno de los otorgantes, expresando:

  1. los apellidos y nombres de los otorgantes;

  2. el número y fecha de la escritura;

  3. la denominación del acto o contrato;

  4. los folios en que se encuentra la escritura;

  5. si el acto ha quedado sin efecto.