Reglamento Notarial

Artículo 74º

Sección V

Índice y encuadernación

Art. 74. Al final del último tomo del Protocolo de cada año, el escribano a quien corresponde o está autorizado para llevarlo en el caso de las oficinas, agregará el correspondiente índice alfabético en papel de tamaño igual al de los cuadernos.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 31.