Reglamento Notarial

Artículo 73º

Sección IV

Inutilización del papel notarial sobrante

Art. 73. El Papel Notarial rubricado que resulte sobrante al final de cada año, será presentado para su inutilización a la Inspección General de Registros Notariales en oportunidad de la visita.

La inutilización se efectuará con sellos de goma que contendrán la leyenda que la Suprema Corte de Justicia determine.