Artículo 73º
Art. 73. El Papel Notarial rubricado que resulte sobrante al final de cada año, será presentado para su inutilización a la Inspección General de Registros Notariales en oportunidad de la visita.
La inutilización se efectuará con sellos de goma que contendrán la leyenda que la Suprema Corte de Justicia determine.