Reglamento Notarial

Artículo 72º

Art. 72. Los cuadernos que se presenten a visita deberán encontrarse en las siguientes condiciones:

  1. estar completamente llenos de escrituras; si hubiere escrituras aún no firmadas, estas deberán contener la fecha en que fueron extendidas, y, una vez suscritas y autorizadas o dejadas sin efecto, se presentarán nuevamente a la visita;

  2. llevar adheridos los comprobantes de depósito de aportes de montepío notarial que acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes.

Concordancia:

Ley 17437, art. 38.