Artículo 71º
Art. 71. La visita de los Protocolos está a cargo exclusivo de la Inspección General de Registros Notariales, que la cumplirá por intermedio de los funcionarios que se mencionan en el art. 61, en la forma que expresan los artículos 257 y siguientes.
Concordancia:
Ley 13318, art. 191.