Reglamento Notarial

Artículo 7º

Sección II
Investidura y publicidad

Art. 7.º. Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el aspirante podrá presentarse a la Suprema Corte de Justicia, solicitando la investidura de escribano público.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 16; ley 2503, art. 15.