Artículo 64º
Art. 64. Todo escribano u oficina autorizada para llevar Protocolo podrá solicitar, por la primera vez en cada año, que se le sellen y habiliten hasta seis cuadernos.
Esta primera habilitación podrá pedirse para un menor número de cuadernos y completarse después, en una o varias oportunidades, hasta alcanzar el de seis cuadernos como máximo.
Concordancias:
Decreto-ley 1421, arts. 29 y 31.
Ley 2606, arts. 1.º a 6.º.
Ley 13032, de 7 de diciembre de 1961, art. 404.