Artículo 63º
Art. 63. Es obligatorio continuar habilitando el Protocolo en la oficina por la que se ha optado, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia autorice el cambio que se solicite. Todo cambio se gestionará por escrito fundado y de su admisión o rechazo se dejará constancia en el expediente del escribano.
Si se autorizara el cambio, la Suprema Corte de Justicia deberá comunicarlo a la Inspección General de Registros Notariales, a la autoridad que habilitaba el Protocolo y a la que lo habilitará a partir de dicha resolución.