Reglamento Notarial

Artículo 60º

Art. 60. Los escribanos que han manifestado ejercer habitual y principalmente su profesión en alguno de los demás departamentos del país, solicitarán a su elección que se le habiliten los cuadernos en la Suprema Corte de Justicia o en el Juzgado Letrado de Primera Instancia con competencia civil del lugar donde corrientemente ejercen la profesión.

Concordancias:

  1. Ley 2606, arts. 1.º y 2.º.

  2. Art. 15 de este reglamento.