Artículo 60º
Art. 60. Los escribanos que han manifestado ejercer habitual y principalmente su profesión en alguno de los demás departamentos del país, solicitarán a su elección que se le habiliten los cuadernos en la Suprema Corte de Justicia o en el Juzgado Letrado de Primera Instancia con competencia civil del lugar donde corrientemente ejercen la profesión.
Concordancias:
Ley 2606, arts. 1.º y 2.º.
Art. 15 de este reglamento.