Reglamento Notarial

Artículo 59º

Sección III
Habilitación del protocolo

Art. 59. Los escribanos que han manifestado ejercer habitual y principalmente su profesión en el departamento de Montevideo, deberán habilitar su Protocolo en la Suprema Corte de Justicia.

Concordancias:

  1. Ley 2606, arts. 1.º y 2.º.

  2. Art. 15 de este reglamento.