Artículo 59º
Art. 59. Los escribanos que han manifestado ejercer habitual y principalmente su profesión en el departamento de Montevideo, deberán habilitar su Protocolo en la Suprema Corte de Justicia.
Concordancias:
Ley 2606, arts. 1.º y 2.º.
Art. 15 de este reglamento.