Reglamento Notarial

Artículo 58º

Art. 58. En virtud de lo dispuesto en el art. 49 de esta reglamentación, el escribano solo podrá manuscribir en la escritura si fuera necesario agregar al texto de esta cláusulas aditivas o interlineados, hacer enmiendas, o testados, los que deberá salvar en forma, de acuerdo con el art. 53.

En este caso, así como para la suscripción y autorización de todos los documentos notariales, deberá utilizarse tinta negra de buena calidad, quedando prohibido el uso de tinta sólida o en pasta.

Para el texto manuscrito, deberá utilizarse letra clara y de regular tamaño de manera que pueda leerse sin dificultad.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, arts. 41 y 42.