Artículo 57º
Art. 57. La Inspección General de Registros Notariales o el Juzgado Letrado de Primera Instancia con competencia civil del lugar donde el escribano presenta los cuadernos de Protocolo para su habilitación, podrán prohibir el uso de máquinas de escribir o impresoras que no reúnan las condiciones expresadas en los precedentes artículos, dando cuenta inmediata a la Suprema Corte de Justicia.