Reglamento Notarial

Artículo 54º

Art. 54. Para el mecanografiado deberá utilizarse máquina de escribir o impresora de ordenador, con tipo de letra adecuado, debiendo tener los caracteres por lo menos dos milímetros de altura.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 41, inc. final.