Artículo 53º
Art. 53. Las matrices de escrituras públicas se extenderán con limpieza y prolijidad, sin blancos y evitando en lo posible hacer testados, interlineados ni enmiendas, prohibiéndose el uso de líquido corrector de cualquier clase. Si hubiere que hacer correcciones al texto, estas se salvarán con toda claridad, antes de las firmas.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 41.