Reglamento Notarial

Artículo 52º

Art. 52. Cualquier alteración en el Protocolo, sea en el modo de colocar las hojas, sea en el número de ellas, sea en la forma de encuadernarlo, trae consigo la presunción de fraude contra el escribano a quien corresponde o está encargado de llevarlo en el caso de las oficinas y la suspensión en el ejercicio profesional por dos, tres o más años, según la gravedad del caso; pero si el fraude presumido por la ley se probase, procederá la desinvestidura permanente, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito y de la obligación de indemnizar.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 34.