Reglamento Notarial

Artículo 50º

Art. 50. Todos los años se procederá a la apertura del Protocolo, al comienzo de la primera hoja del primer cuaderno.

La apertura, que se hará en forma mecanografiada, contendrá en el orden en que se enumeran, los siguientes elementos:

  1. el año a que corresponde el Protocolo, que podrá ser puesto en letras o

    en guarismos;

  2. los nombres y apellidos registrados del escribano que lo lleva o el señalamiento preciso de la oficina, en su caso;

  3. el signo, firma y rúbrica autógrafos del escribano a quien corresponde el Protocolo o está encargado de llevarlo en la oficina de que se trate.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 30.