Artículo 5º
Art. 5.º. La honradez y buenas costumbres se acreditarán mediante el certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior y la planilla de antecedentes penales del Instituto Técnico Forense.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, arts. 2.º y 4.º y art. 3.º de la ley 17707, de 10 de noviembre de 2003.