Reglamento Notarial

Artículo 47º

Art. 47. Las hojas de cada cuaderno se numerarán correlativamente, comenzando cada año por el folio uno.

La numeración impresa de las hojas del Papel Notarial deberá ser correlativa, debiendo coincidir el primer folio con la cifra final uno de la numeración del papel utilizado, y así sucesivamente.

La foliatura debe ser puesta con guarismos en forma mecanografiada o con sello numerador, en la parte superior derecha de cada hoja, dentro de los márgenes del papel respectivo.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, arts. 31, inc. final y 32.