Reglamento Notarial

Artículo 44º

Título III

De los registros notariales

Art. 44. Los escribanos llevarán dos Registros: el Protocolo y el Registro de Protocolizaciones.

Ningún escribano podrá autorizar escrituras o protocolizaciones en otros Registros que no sean aquellos que están a su cargo.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, arts. 28 y 39.