Reglamento Notarial

Artículo 43º

Art. 43. Los escribanos y las Oficinas del Poder Judicial, no admitirán documentos que, debiendo estar redactados en Papel Notarial no lo estén, no cumplan con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 o de los cuales no resulte el monto del montepío notarial correspondiente y su pago.

Concordancia:

Ley 17437, art. 39.