Artículo 42º
Art. 42. El precio de venta de dicho papel, que será vertido como reembolso al patrimonio de la Caja Notarial de Seguridad Social, no podrá superar los costos que se deriven de la adquisición, impresión, distribución y administración, para lo cual la referida Caja dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia, periódicamente, del monto a que se sujetará la venta.
Concordancia:
Acordada 7103, art. 6.º.