Reglamento Notarial

Artículo 39º

Art. 39. Dicho Papel Notarial podrá ser rayado o liso.

El rayado, contendrá márgenes y líneas.

En el liso, deberán respetarse los márgenes establecidos para el rayado.

En ambos tipos de papel no se podrán escriturar más de 25 líneas por carilla ni más de 55 letras o caracteres por línea, debiendo mediar entre línea y línea un espacio no menor a 8 milímetros.

Concordancia:

Acordada 7103, art. 3.º.