Artículo 39º
Art. 39. Dicho Papel Notarial podrá ser rayado o liso.
El rayado, contendrá márgenes y líneas.
En el liso, deberán respetarse los márgenes establecidos para el rayado.
En ambos tipos de papel no se podrán escriturar más de 25 líneas por carilla ni más de 55 letras o caracteres por línea, debiendo mediar entre línea y línea un espacio no menor a 8 milímetros.
Concordancia:
Acordada 7103, art. 3.º.