Reglamento Notarial

Artículo 37º

Título II

Del Papel Notarial

Art. 37. Los escribanos en todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, deberán utilizar Papel Notarial de Actuación.

El Papel Notarial se ajustará a las características determinadas por la Suprema Corte de Justicia y siempre contendrá los nombres y apellidos del escribano y su número de afiliación a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Concordancias:

  1. Ley 14100, art. 150 y Ley 17.437, art. 37.

  2. Acordada 7103.

  3. Reglamento Notarial, art. 297.