Artículo 37º
Art. 37. Los escribanos en todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, deberán utilizar Papel Notarial de Actuación.
El Papel Notarial se ajustará a las características determinadas por la Suprema Corte de Justicia y siempre contendrá los nombres y apellidos del escribano y su número de afiliación a la Caja Notarial de Seguridad Social.
Concordancias:
Ley 14100, art. 150 y Ley 17.437, art. 37.
Acordada 7103.
Reglamento Notarial, art. 297.