Artículo 36º
Art. 36. Si por la naturaleza del acto la elección no pudiere efectuarse aplicando las reglas contenidas en el artículo anterior, ella se efectuará por la mayoría de partes interesadas siempre que representen la mayoría de intereses.
Cuando las mayorías mencionadas no pueden lograrse, el escribano autorizante deberá ser elegido de conformidad por las partes interesadas, sin perjuicio de que los otorgantes se hagan asesorar por el escribano de su elección.