Artículo 35º
Art. 35. Los requirentes son libres de hacer elección del escribano, salvo los casos en que las leyes o reglamentaciones disponen que el acto sea autorizado por uno determinado.
En los actos jurídicos bilaterales, corresponde la elección a la parte a quien se constituye título de dominio o de acreedor, a quien se dan seguridades reales o personales, a la que asume la calidad de arrendador de bienes corporales o de servicios, o de arrendatario de obra, o va a resultar liberado de obligaciones en virtud del acto a autorizarse.
Cuando se trate de operaciones en las cuales sean acreedoras instituciones financieras o bancarias, las partes podrán convenir que el autorizante sea designado por el deudor, sin perjuicio del derecho de dichas instituciones a hacerse asesorar por el escribano de su elección.
Concordancia:
Código General del Proceso, art. 389.1.