Artículo 34º
Art. 34. La rehabilitación resuelta por la Suprema Corte de Justicia será comunicada y publicada en la forma prevista en el art. 30 de esta reglamentación, adjuntando al expediente del escribano rehabilitado el ejemplar que acredite la publicación.
Si la solicitud de rehabilitación fuere denegada, se pondrá constancia de ello en el expediente del escribano solicitante.