Artículo 33º
Art. 33. El pedido de rehabilitación deberá acompañarse con el comprobante de la solicitud del certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia recabará del Instituto Técnico Forense la planilla de antecedentes penales del peticionante.
Concordancia:
Arts. 8.º y 9.º de este reglamento.