Artículo 32º
Art. 32. La rehabilitación para el ejercicio profesional deberá ser solicitada a la Suprema Corte de Justicia, quien la concederá o denegará, apreciando en cada caso los motivos de la desinvestidura temporaria y las razones en que se funda el pedido, debidamente acreditadas.
Sin perjuicio de lo antes expresado, cuando la suspensión en el ejercicio profesional haya sido decretada por el Juez de la causa, el reintegro se solicitará también a este, quien lo comunicará de inmediato a la Suprema Corte de Justicia.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 27.