Artículo 316º
Art. 316. Todo certificado notarial electrónico contendrá:
los nombres y apellidos de la persona u organismo que ha solicitado su expedición;
el destinatario y la finalidad para la que se expide;
el lugar y la fecha de expedición;
la firma electrónica avanzada del Escribano.
Nota:
La acordada 7533 entró en vigencia el 1.º de enero de 2005.
El título VII (arts. 291 al final) corresponde al texto incorporado por la acordada 7831, de 4 de febrero de 2015, vigente a partir del 1.º de junio de 2015.