Reglamento Notarial

Artículo 316º

Art. 316. Todo certificado notarial electrónico contendrá:

  1. los nombres y apellidos de la persona u organismo que ha solicitado su expedición;

  2. el destinatario y la finalidad para la que se expide;

  3. el lugar y la fecha de expedición;

  4. la firma electrónica avanzada del Escribano.

    Nota:

    1. La acordada 7533 entró en vigencia el 1.º de enero de 2005.

    2. El título VII (arts. 291 al final) corresponde al texto incorporado por la acordada 7831, de 4 de febrero de 2015, vigente a partir del 1.º de junio de 2015.