Reglamento Notarial

Artículo 315º

Art. 315. En las situaciones previstas en el art. 311 literales b) y c) el Escribano deberá cerciorarse que los otorgantes utilizan el dispositivo del cual

son titulares, que los certificados digitales de los firmantes son válidos y se encuentran vigentes.

Solo podrá intervenir si le es expresamente requerida su actuación debiendo resultar el requerimiento del documento o mencionarse en la certificación.