Reglamento Notarial

Artículo 313º

Art. 313. En los casos que expresa el artículo 311 literal b), los otorgantes suscribirán el documento que se certifica con su firma electrónica avanzada y el Escribano deberá cumplir los siguientes requisitos de hecho y de mención:

  1. los otorgantes que requieren la certificación se individualizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 130;

  2. se identificarán por conocimiento personal, o en su defecto mediante la cédula de identidad, o si no fuera posible con otro documento oficial identificatorio;

  3. el Escribano les leerá el documento y recabará su otorgamiento, aplicando, en lo procedente, lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes.