Artículo 311º
Art. 311. Los Escribanos Públicos podrán expedir certificados notariales electrónicos con el objeto de:
acreditar la existencia de situaciones jurídicas, actos o hechos, conocidos ciertamente por el autorizante, o que le justifican mediante documentos públicos o privados que le exhiban o compulse;
autenticar simultáneamente el hecho del otorgamiento y suscripción de documentos electrónicos;
autenticar la ratificación del contenido de documentos suscritos electrónicamente con anterioridad.