Reglamento Notarial

Artículo 310º

Art. 310. Los testimonios por exhibición electrónicos expedidos al amparo de la Ley nº 16.266, comprenderán, además del contenido íntegro y literal de la matriz, el concuerda, que expresará:

  1. la naturaleza de público y original del documento transcripto, indicando la serie y número del Papel Notarial en que fue extendido;

  2. el hecho de haber tenido a la vista el Escribano la escritura que reproduce y su cotejo con el testimonio;

  3. el nombre de la parte o persona a quien se da, y cuando corresponda, además, deberá establecerse por qué contrato se expide o a que inmueble servirá de título;

  4. la mención de expedir el testimonio al amparo de lo dispuesto en la ley N.º 16.266;

  5. el destinatario y la finalidad para la que se remite;

  6. el lugar y la fecha de expedición;

  7. la firma electrónica avanzada del Escribano.