Reglamento Notarial

Artículo 309º

Art. 309. Los testimonios por exhibición electrónicos, comprenderán, además del contenido literal del documento que se testimonia, que podrá ser parcial cuando a juicio del Escribano la parte no transcripta no altere o modifique el sentido de la parte reproducida, el concuerda, que expresará:

  1. la naturaleza del o de los documentos transcriptos;

  2. el hecho de haber tenido a la vista el Escribano el o los documentos que reproduce y su cotejo con el testimonio; tratándose de testimonio parcial la mención que la parte no reproducida no altera el contenido del testimonio;

  3. el destinatario y la finalidad para la que se remite;

  4. el lugar y la fecha de expedición;

  5. la firma electrónica avanzada del Escribano.