Artículo 309º
Art. 309. Los testimonios por exhibición electrónicos, comprenderán, además del contenido literal del documento que se testimonia, que podrá ser parcial cuando a juicio del Escribano la parte no transcripta no altere o modifique el sentido de la parte reproducida, el concuerda, que expresará:
la naturaleza del o de los documentos transcriptos;
el hecho de haber tenido a la vista el Escribano el o los documentos que reproduce y su cotejo con el testimonio; tratándose de testimonio parcial la mención que la parte no reproducida no altera el contenido del testimonio;
el destinatario y la finalidad para la que se remite;
el lugar y la fecha de expedición;
la firma electrónica avanzada del Escribano.