Reglamento Notarial

Artículo 308º

Art. 308. Las copias y los testimonios de protocolizaciones electrónicos, comprenderán, además del contenido íntegro y literal de las matrices, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:

  1. la indicación de la calidad de copia o testimonio y de su compulsa con la matriz;

  2. cuando corresponda, el nombre de la parte o persona a quien se da, por qué contrato se expide o a que inmueble servirá de título;

  3. el destinatario y la finalidad para la que se remite;

  4. el lugar y la fecha de expedición;

  5. la firma electrónica avanzada del Escribano.

Tratándose de copias deberá establecerse además la serie y número de papel notarial en que fue extendida y autorizada la matriz y el número de copias en soporte papel que se expiden.