Artículo 308º
Art. 308. Las copias y los testimonios de protocolizaciones electrónicos, comprenderán, además del contenido íntegro y literal de las matrices, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:
la indicación de la calidad de copia o testimonio y de su compulsa con la matriz;
cuando corresponda, el nombre de la parte o persona a quien se da, por qué contrato se expide o a que inmueble servirá de título;
el destinatario y la finalidad para la que se remite;
el lugar y la fecha de expedición;
la firma electrónica avanzada del Escribano.
Tratándose de copias deberá establecerse además la serie y número de papel notarial en que fue extendida y autorizada la matriz y el número de copias en soporte papel que se expiden.