Artículo 306º
Art. 306. Las copias de escrituras, los testimonios de protocolizaciones y los testimonios por exhibición regulados por la ley Nº 16.266 a los que refiere el artículo 303 parte final, podrán expedirse y remitirse electrónicamente con firma electrónica avanzada, sólo por el Escribano autorizante de la matriz.