Artículo 304º
Art. 304. Los traslados notariales electrónicos deberán estar extendidos en Soporte Notarial Electrónico y se expedirán con la sola finalidad de ser remitidos vía electrónica a Escribanos Públicos, cualquier órgano del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral), Gobiernos Departamentales o Municipales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que sólo podrán admitirlos si son competentes y por razón de su oficio o a cualquier persona con interés legítimo a juicio del Escribano autorizante.