Artículo 303º
Art. 303. Sin perjuicio de las copias de escrituras públicas, de los testimonios de protocolizaciones y de los testimonios por exhibición que los Escribanos Públicos expiden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 1.421, leyes modificativas y concordantes y el Reglamento Notarial, que llevarán su firma autógrafa, podrán expedir copias de escrituras, testimonios de protocolizaciones y testimonios por exhibición en forma electrónica, los que autorizará mediante la utilización de su firma electrónica avanzada.