Artículo 301º
Art. 301. El precio de venta de dicho soporte, que será vertido como reembolso al patrimonio de la Caja Notarial de Seguridad Social, no podrá superar los costos que se deriven de la administración, generación y emisión, para lo cual la referida Caja dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia, periódicamente, del monto a que se sujetará la venta.